Se trata del Operador del Mercado Eléctrico. Gestiona y opera el mercado en el que se cruzan las demandas de las empresas comercializadoras para comprar la energía, con la oferta de producción de las distintas empresas generadoras,
Son los agentes encargados de producir la energía eléctrica. Entre ellos se encuentran las centrales nucleares, eólicas, termo solares, etc ...
Es la encargada de transportar electricidad a través de redes de larga distancia en Alta Tensión. Desarrolla una actividad regulada y sus ingresos son fijados por el gobierno.
Son las encargadas de transportar la energía en Media y Baja Tensión, tomando el relevo a los transportistas que primero la han gestionado a través de las líneas de Alta Tensión.
Su responsabilidad es:
- Mantener las redes de Media y Baja Tensión.
- Garantizar la calidad del suministro.
- Mantener los equipos de medida (contadores y maxímetros) que estén en régimen de alquiler.
- Realizar la lectura de los contadores.
Son aquellos agentes que intervienen en el sistema eléctrico mediante el acceso a las redes de transporte y distribución, teniendo como función la compra de energía a los productores y su posterior venta al consumidor final.
Sus principales funciones son:
- Comprar la energía al productor.
- Pagar el precio de su transporte a la Distribuidora y al Transportista (regulado por lo peajes de acceso ATR).
- Vender la luz al consumidor final.
Son las únicas que pueden comercializar la tarifa de precio voluntario pequeño consumidor o PVPC y el bono social.
Consiste en una bonificación social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan con unas características sociales, de consumo y poder adquisitivo.
Podrán beneficiarse de este bono social toda aquella persona que cumpla los requisitos recogidos en el R.D. 897/2017, de 6 de Octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otra medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctirca.
El CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), es un código único e identificador de un punto de suministro de energía, ya sea de electricidad o gas canalizado.
Es la potencia máxima que se puede consumir de forma simultánea en el punto de suministro.
Cuando se realiza el alta de una instalación eléctrica, el instalador autorizado nos debe remitir un boletín en el cual nos indicará la potencia máxima que soporta nuestra instalación.
A la hora de contratar el alta nueva del punto de suministro, este no podrá superar la potencia máxima especificada en dicho boletín.
El precio del alquiler del contador será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria. El precio de alquiler puede aparecer en las facturas en €/mes, o en su valor equivalente en €/día, tal y como se publican en la disposición 15522 del BOE de fecha 27 de Diciembre de 2018.
Se establece un precio fijo y estable durante 12 meses. En esta alternativa el precio no se calcula diariamente, por lo que la razón de una factura más elevada en un determinado mes, depende de la energía consumida en un periodo concreto de facturación.
Es una tarifa que fija sus precios en función de los costes reales del mercado más los gastos operativos. Estos precios variables están en función de los costes de adquisición de la energía en el mercado mayorista diario.
Es una tarifa por la que el cliente acepta pagar un importe fijo al mes que se mantendrá incluso aunque no consuma nada.
No, dado que la energía es la misma y se lleva hasta el punto de suministro por la misma compañía distribuidora, no va a notar diferencias en el producto en sí.
El contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la fecha de inicio del mismo. La fecha de activación coincidirá con el ciclo de facturación del cliente. El contrato se prorrogará de forma automática por periodos de igual duración, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de 15 días naturales sobre la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
En baja tensión la permanencia está regulada de manera que, si un cliente rescinde el contrato con su comercializadora eléctrica antes de finalizar el primer año (a partir del segundo no hay penalización posible), ésta podrá cobrar al cliente como indemnización el 5% de la energía que se estime le quedaba por consumir hasta finalizar el contrato.
En alta tensión no hay normativa aplicable y se estará a lo que se acuerde entre las partes.
No, el cambio de comercializadora no conlleva gasto ni coste alguno, salvo que estuviera en el primer año de contrato y se le exigiera una penalización.
Además del precio y de los servicios contratados, hay que tener en cuenta que dicha comercializadora figure en el registro de empresas autorizadas por el Ministerio de Economía.
No, en absoluto el cambio de comercializadora no conlleva el cambio de contador.